La empresa no contrata menores de edad y desalienta el trabajo de los mismos en sus empresas proveedoras.


Los trabajadores tienen derecho a unirse a sindicatos de su elección y negociar convenios colectivos de trabajo.


La empresa promueve el trabajo registrado y es un motor generador de mano de obra local. 


El personal a cargo trabaja las horas reglamentarias que establece la ley de contrato de trabajo con la remuneración acorde al mismo. No se realiza trabajo forzoso


La empresa cuenta con el asesoramiento correspondiente a la normas de higiene y seguridad del trabajo quien mantendrá un constante control de riesgos de trabajo cumpliendo disposiciones de leyes 19.587 y 24.557.


Queda terminantemente prohibido las riñas y discriminación por parte del personal, asi como la prácticas de acoso y abuso dentro de la empresa.



La empresa promueve e incentiva las prácticas de conservación del medio ambiente, como:  ahorro  de energía, agua, papel, reciclado de materiales.


La empresa realiza trabajos para evitar la contaminación del medio ambiente.


El personal será capacitado constantemente por parte de la empresa para las tareas que realiza.


La empresa  incentiva  la finalización de estudios y capacitación para el desarrollo personal.



NOTA:  La empresa notifica la política internamente a los empleados mediante capacitación firmada por los mismos colocando además la cartelería correspondiente en lugar visible. También se envía la misma por mail a los proveedores y se hace firmar a los contratistas que visitan la planta para realizar tareas.

12.4  SELECCIÓN DE PROVEEDORES:   tal como se menciona en el capítulo 6 de Proveedores de manual de calidad, uno de los requisitos para ser proveedor de la empresa es presentar la política RSE de cada empresa o bien notificarse y adherir a la política enviada via mail a los proveedores.  (ver registros firmados por proveedores y contratistas.)


12.5  ASOCIACION GREMIAL:  El personal es consciente que puede adherir al sindicato correspondiente a la tarea y nombrar un delegado gremial que lo represente. Quedando en libertar de hacerlo, optaron por no agremiarse aunque si nombraron un representante para poder interactuar con el director de la empresa el Sr. Antonio Rafael Talento y Cutrin. Cabe destacar que por ser una empresa familiar y con poco personal que trabaja desde hace muchos años en la empresa el trato es diario y directo entre cualquiera de los trabajadores y los directores de la misma. La persona nombrada como interlocutor es el Sr.  


12.6  TRABAJO REGISTRADO:  La empresa no contrata personal informal, indocumentado, sin registrar debidamente ante los organismos nacionales o del GCBA.  El mismo se encuentra con la protección de salud y los convenios colectivos de trabajo correspondientes y cuentan con aval de ART.

12.7  HORARIO DE TRABAJO:  La empresa coloca en lugar visible el horario de trabajo del personal de planta y el administrativo en cual representa 8 hs diarias con un periodo de descanso de 40 minutos minimo y siendo de 6 dias a la semana para personal de planta y 5 dias para personal administrativo. (ver anexo II)  El personal firma una planilla diaria al ingreso y egreso de la jornada de trabajo. (ver anexo III)

12.7  NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO: La empresa contrata los servicios del Lic. Cubilla Miguel Maximiliano ,  Mat. L1183 COPIME     quien realiza la gestión  en la materia, realiza las capacitaciones y lleva los registros correspondientes.  La empresa designa a la responsable a la jefa de administración como responsable de seguimiento de la salud y seguridad del personal asi como la aplicación de las normas legales

12.8   NORMAS DE TRABAJO Y CONVIVENCIA:  la empresa ha instrumentado un listado de normas de trabajo y convivencia que es notificado al personal y firmado por ellos donde condena el maltrato dentro de la planta, riñas, discriminaciones de todo tipo, cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura, sentando las bases para establecer un sistema de apercibimientos y sanciones acordadas con el personal para llevar adelante ante el inclumplimiento de las mismas. (Ver anexo IV)